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LA OBLIGACIÓN FISCAL DE RETENER E INGRESAR A CUENTA

Agregado el 07 de octubre de 2019 por fincasoft

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LA OBLIGACIÓN FISCAL DE RETENER E INGRESAR A CUENTA

Las Leyes del IRPF y del IS establecen, que determinadas personas o entidades siempre que abonen ciertas rentas, deben retener e ingresar en el Tesoro, como pago a cuenta del impuesto personal del que percibe las rentas, una cuantía preestablecida.

En el IRPF la obligación de retener nace cuando se abonan las rentas. En el IS cuando las rentas son exigibles o en el de su pago o entrega, si es anterior.
El retenedor u obligado al ingreso a cuenta, debe:
  • Detraer de los rendimientos que abone, el porcentaje que corresponda según la naturaleza de las rentas pagadas.
  • Presentar la declaración correspondiente según la renta.
  • Ingresar en el Tesoro las retenciones e ingresos a cuenta que hubiera practicado o debido practicar.
  • Expedir y entregar al contribuyente, antes del inicio del plazo de declaración del impuesto, un certificado con los datos que figuren en la declaración anual, la retención o ingreso a cuenta practicados al satisfacer las rentas y el porcentaje aplicado.
Las autoliquidaciones pueden ser trimestrales y mensuales.
  • Trimestral: Por las cantidades retenidas e ingresos a cuenta del trimestre natural inmediato anterior: entre el 1 y el 20 de abril, julio, octubre y enero.
  • Mensual: Los retenedores u obligados a ingresar a cuenta que sean grandes empresas y las Administraciones Públicas cuyo presupuesto anual sea superior a 6 millones de € por las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta del mes anterior: entre el 1 y el 20 de cada mes
Existe obligación de presentar declaración negativa cuando, satisfechas rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, no hubiese sido obligatorio practicar retención (con los límites establecidos). No procede presentar declaración negativa si no se han satisfecho durante el periodo de declaración rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta (cuando no se vayan a satisfacer rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, se debe comunicar tal modificación en el modelo 036 o 037 de declaración censal).

Asimismo, el retenedor u obligado a ingresar a cuenta presentará la declaración anual informativa de retenciones e ingresos a cuenta efectuados durante el ejercicio, entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente.

Es posible elegir entre las diversas formas de presentación de cada modelo, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna:
  • Electrónica, con Certificado o DNI electrónico electrónico o con sistema el sistema Cl@ve PIN (para personas físicas).
  • Formulario para su presentación (predeclaración) generado mediante el servicio de impresión de la Sede electrónica de la AEAT (pre-declaración impresa obtenido exclusivamente por Internet).
Con carácter general y para rentas distintas del trabajo o de actividades económicas, el tipo de retención e ingreso a cuenta es el 19%, entre otras, para:
  • Rendimientos del capital mobiliario.
  • Pagos a cuenta sobre ganancias patrimoniales de transmisiones o reembolso de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, así como las derivadas de la transmisión de derechos de suscripción sobre acciones.
  • Ganancias patrimoniales de aprovechamientos forestales de vecinos en montes públicos.
  • Premios a partir de 300,51 €.
  • Arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. En el IS, si el inmueble está en Ceuta o Melilla, el porcentaje se reduce a la mitad. En el IRPF a partir del 5 de julio de 2018, el porcentaje se reducirá en un 60%.
Los premios sujetos al gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, están sometidos a una retención del 20% del importe del premio que exceda de la cuantía exenta; 10.000 € desde el 5 de julio de 2018, 20.000 € en 2019 y 40.000 € desde 2020.

El tipo de retención de los rendimientos de trabajo se calculará en función del importe de las retribuciones del trabajo así como, de las circunstancias personales y familiares del perceptor. No obstante, el tipo de retención no podrá ser inferior al 2% para contratos o relaciones de duración inferior al año ni inferior al 15% para relaciones laborales especiales de carácter dependiente. Si los rendimientos se entienden obtenidos en Ceuta o Melilla el porcentaje a partir del 5 de julio de 2018, el porcentaje se reducirá en un 60%.

El tipo de retención de los rendimientos profesionales es del 15%. En caso de inicio de una actividad profesional –en el año y los dos siguientes- el 7%. Estos tipos se reducirán un 60%, si los rendimientos se entienden obtenidos en Ceuta o Melilla.
 







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