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Hemos mejorado la funcionalidad de -Compensar Recibos- contra el saldo del propietario.

Agregado el 09 de marzo de 2019 por fincasoft

foto entrada blog_noticias/hemos-mejorado-la-funcionalidad-de-compensar-recibos-contra-el-saldo-del-propietario/imagen.jpg
Compensar recibos consiste en cambiar la situación del recibo de -pendiente- a -compensado-, y ello porque existe saldo suficiente en la cuenta del propietario.

En ocasiones los propietarios de las comunidades de vecinos, para hacer frente a los gastos de la Comunidad que corresponden a su vivienda, garaje, o local, realizan ingresos a cuenta de los recibos que se vayan emitiendo por el administrador para contribuir al funcionamiento de la Comunidad. En ocasiones, estos ingresos a cuenta son de un importe superior a la suma de los recibos pendientes de ese propietario, y el sobrante queda en su cuenta para atender los recibos que se generen en el futuro.

¿Qué inconveniente administrativo y contable plantean estos ingresos a cuenta?
 
1º Pues que cada vez que el propietario efectúe ingresos a cuenta en la Comunidad, el administrador deberá comprobar si ese propietario tiene recibos pendientes de pagar y si puede pagarlos con el importe ingresado.
 
2º Además, cada vez que el administrador genere nuevos recibos de la comunidad, deberá recordar qué propietario tiene saldo a su favor y si éste saldo es suficiente para pagar el recibo que se acaba de generar.

Desde Fincasoft, este problema queda resuelto a través del menú "Recibos-Recibos" y clicando sobre el botón "Compensar todos". Es entonces cuando el programa, de manera automática, cambia la situación de los recibos “pendientes” a “compensados” siempre que exista saldo suficiente en la cuenta del propietario. La compensación se efectúa por orden de fecha de emisión, es decir, desde el recibo más antiguo al más reciente. Además compensa aquellos recibos que se puedan compensar por su importe total, no compensa recibos parcialmente.

En la imagen de la derecha se nos muestra un ejemplo de recibos pendientes que son susceptibles de ser compensados contra el sado del propietario, ya que éste es suficiente para cubrir el importe de los recibos.
 







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