EL FONDO DE RESERVA
Agregado el 25 de febrero de 2022 por fincasoft
El fondo de reserva se representa mediante una cuenta contable situada en el Pasivo del Balance de situación de una comunidad de propietarios, y está constituido por una dotación económica que es patrimonio de la comunidad y que está destinada a cubrir determinados gastos.
¿Esta dotación al fondo de reserva es obligatoria?
Sí. Así lo establece el artículo 9-1 f) de la Ley de Propiedad Horizontal (en adelante, LPH), pero también se refiere a él la Disposición Adicional Única de la LPH, introducida por la Ley 8/1999. Este fondo de reserva no puede ser, en ningún caso, inferior al 10% de su último presupuesto ordinario, tal como establece el artículo 9-1 f) LPH. Este porcentaje del presupuesto se estableció por el RDL 7/19, de 1 de marzo de 2019, en vigor desde el 6 de marzo de 2019, siendo anteriormente del 5%
del último presupuesto. Y para facilitar la adaptación de las comunidades a este nuevo porcentaje, se establece, en la Disposición Transitoria Segunda, que podrá hacerse a lo largo de los tres ejercicios presupuestarios siguientes a aquel que se encuentre en curso desde cuando el RDL 7/19, de 1/03/19 ha entrado en vigor.
¿Quién debe contribuir a dotar al fondo de reserva?
Todos los propietarios, sin excepción alguna, ni siquiera quedan excluidos los que se encuentran exonerados de su obligación de contribuir a determinados gastos.
¿Cómo se debe realizar la dotación al fondo de reserva?
La aportación por todos los propietarios se efectuará con arreglo a su respectivo coeficiente de propiedad por el que participan en los gastos comunes. Ello sin perjuicio de que en el supuesto de que se atienda, total o parcialmente, con el fondo de reserva a determinados gastos de los que se encuentre excluido, por ejemplo, un local, se deberá realizar la oportuna liquidación del gasto y su reposición a cargo de quien no se encuentra excluido.
¿A qué gastos se debe destinar el fondo de reserva?
Desde la última modificación de la LPH, el fondo de reserva se constituye para atender las obras de conservación, de reparación y de rehabilitación de la finca, así como la realización de las obras de accesibilidad recogidas en el artículo 10.1.b) de esta ley.
Si un propietario vende su vivienda, ¿se le debe entregar el importe que aportó al fondo de reserva?
Surge entre muchos comuneros que deciden vender su finca, la pretensión de que la comunidad les devuelva el importe con el que han contribuido a dotar el fondo de reserva. Prácticamente, de forma unánime la doctrina coincide en que no debe reintegrarse. El fondo de reserva pertenece a la comunidad, no al propietario de forma individual, por lo que deberá ser la Junta la que determine el destino de ese montante.
¿Esta dotación al fondo de reserva es obligatoria?
Sí. Así lo establece el artículo 9-1 f) de la Ley de Propiedad Horizontal (en adelante, LPH), pero también se refiere a él la Disposición Adicional Única de la LPH, introducida por la Ley 8/1999. Este fondo de reserva no puede ser, en ningún caso, inferior al 10% de su último presupuesto ordinario, tal como establece el artículo 9-1 f) LPH. Este porcentaje del presupuesto se estableció por el RDL 7/19, de 1 de marzo de 2019, en vigor desde el 6 de marzo de 2019, siendo anteriormente del 5%
del último presupuesto. Y para facilitar la adaptación de las comunidades a este nuevo porcentaje, se establece, en la Disposición Transitoria Segunda, que podrá hacerse a lo largo de los tres ejercicios presupuestarios siguientes a aquel que se encuentre en curso desde cuando el RDL 7/19, de 1/03/19 ha entrado en vigor.
¿Quién debe contribuir a dotar al fondo de reserva?
Todos los propietarios, sin excepción alguna, ni siquiera quedan excluidos los que se encuentran exonerados de su obligación de contribuir a determinados gastos.
¿Cómo se debe realizar la dotación al fondo de reserva?
La aportación por todos los propietarios se efectuará con arreglo a su respectivo coeficiente de propiedad por el que participan en los gastos comunes. Ello sin perjuicio de que en el supuesto de que se atienda, total o parcialmente, con el fondo de reserva a determinados gastos de los que se encuentre excluido, por ejemplo, un local, se deberá realizar la oportuna liquidación del gasto y su reposición a cargo de quien no se encuentra excluido.
¿A qué gastos se debe destinar el fondo de reserva?
Desde la última modificación de la LPH, el fondo de reserva se constituye para atender las obras de conservación, de reparación y de rehabilitación de la finca, así como la realización de las obras de accesibilidad recogidas en el artículo 10.1.b) de esta ley.
Si un propietario vende su vivienda, ¿se le debe entregar el importe que aportó al fondo de reserva?
Surge entre muchos comuneros que deciden vender su finca, la pretensión de que la comunidad les devuelva el importe con el que han contribuido a dotar el fondo de reserva. Prácticamente, de forma unánime la doctrina coincide en que no debe reintegrarse. El fondo de reserva pertenece a la comunidad, no al propietario de forma individual, por lo que deberá ser la Junta la que determine el destino de ese montante.